CONSORCIO DE PROPIETARIOS RODRIGUEZ PEÑA 450/52 c/ HADDAD ANDALAF GRACIELA JUANA Y OTRO s/OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que impuso las costas en el orden causado en un incidente sobre designación de perito hidráulico, por carecer de fundamentación suficiente en las constancias de la causa. El Presidente Nazareno, en disidencia, desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios Rodríguez Peña 450/52.
¿A quién se demanda?
Graciela Juana Haddad Andalaf.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Filtraciones de agua en el edificio. La demandada había solicitado la designación de un perito hidráulico para determinar el origen de las filtraciones; la actora se opuso y recurrió la resolución que la ordenó.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de fs. 294/296 que confirmó la designación del perito e impuso las costas en el orden causado. Las costas del recurso se impusieron a la parte vencida. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios propuestos suscitan cuestión federal para su tratamiento en la vía intentada, habida cuenta de que no obstante referirse a temas de índole procesal, tal circunstancia no resulta óbice para ello cuando lo resuelto se aparta de las constancias de la causa y se desentiende de los antecedentes que había valorado el tribunal para dictar la medida solicitada por la demandada, con la consecuencia de hacer pesar en su perjuicio las costas derivadas de la injustificada oposición de su contraria."
"Que ello es así porque si el peritaje realizado había puesto de manifiesto que no estaba agotada la finalidad del procedimiento judicial, según lo reconoce la alzada después de examinar la prueba y de precisar el objeto de la presente acción, mal pudo sostener a renglón seguido y frente a la actitud de la actora de recurrir la resolución del juzgado que había nombrado un perito hidráulico a petición de la demandada (fs. 182/183 y 184), que existió motivo serio para apartarse del principio general en materia de costas."
"Que, en tales condiciones, al no dar adecuado sustento a lo resuelto en punto a las costas, la sentencia en recurso no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa, por lo que las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto y procede el acogimiento del recurso (art. 15, ley 48)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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