GASTALDI CARLOS c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
El actor reclamó la jubilación por invalidez, que fue rechazada en primera instancia y confirmada por la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia apelada tras constatar que el dictamen médico había omitido un certificado que acreditaba una retinopatía diabética bilateral desde 1989.
¿Quién es el actor?
Carlos Gastaldi, fallecido durante la sustanciación del recurso; se presentó Cholila Margarita Mcleod invocando un interés legítimo como concubina del causante.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
beneficio de jubilación y retiro por invalidez.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance indicado, sin costas. El voto en disidencia del doctor Boggiano declaró inadmisible el recurso, remitiendo a precedentes análogos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asiste razón al apelante en cuanto a que la cámara no tuvo en cuenta elementos de juicio agregados a la causa y decisivos para la solución del caso. En efecto, el Cuerpo Médico Forense Ca cuyo dictamen remitió la alzada omitió ponderar el certificado suscripto por el director del Hospital Nacional de Oftalmología 'Santa Lucía', que daba cuenta de que el actor padecía, desde el año 1989, una retinopatía diabética bilateral, ni advirtió que tal dolencia no había sido ponderada por la gerencia de medicina social del organismo."
"...esta Corte dispuso remitir la causa a dicho cuerpo médico a fin de que ratificara o rectificara lo dictaminado con anterioridad. La respuesta obra a fs. 201 y justifica tener por acreditado que el actor se encontraba totalmente incapacitado al momento de ser examinado por los profesionales de la ANSeS al solicitar el beneficio, máxime cuando tal conclusión no fue adecuadamente rebatida por la demandada, que se limitó a invocar la validez del dictamen elaborado por la ex gerencia de medicina social en el año 1994."
Se aclaró que el pronunciamiento no anticipa criterio sobre el derecho a la pensión, que debe dirimirse en sede administrativa, ni sobre las cuotas de la jubilación devengadas hasta la muerte del causante.
¿Cómo votaron los jueces?
"las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 320:2336, 2467; 323:3009, 3130, 3303; 325:1395, 1399, 1622", por lo que declaró inadmisible el recurso ordinario.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Fallos 320:2336CSJN
- Fallos 323:3009CSJN
- Fallos 325:1395CSJN
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