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Corte Suprema

POZZO DOLORES VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS en una demanda de reajustes previsionales de la titular Dolores Victoria Pozzo. El tribunal confirmó la sentencia apelada por falta de crítica concreta y precisa de los fundamentos del fallo de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 227. XXXVIII. ROR
Recurso ordinario de apelacion Desercion Falta de fundamentacion Critica concreta y precisa Movilidad jubilatoria Reajustes previsionales Anses Inconstitucionalidad art. 49 ley 18.037 Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Dolores Victoria Pozzo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de los haberes previsionales de la titular, en particular la liquidación de la movilidad de sus haberes.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el memorial presentado ante esta instancia sólo reitera planteos sobre las cuestiones de fondo involucradas, pero no intenta demostrar que en la presentación efectuada ante la cámara se hubieran formulado críticas precisas y concretas del fallo de primera instancia, por lo que sólo traduce una mera disconformidad con la declaración de falta de fundamentación del recurso efectuada por la alzada y, en tales condiciones, corresponde declarar la deserción del presente."

Antecedente: la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social había ordenado una nueva liquidación de la movilidad de los haberes de la titular y confirmado la declaración de inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 18.037. Contra esa sentencia la ANSeS interpuso recurso ordinario, que fue concedido y resulta, en principio, admisible (art. 19, ley 24.463).

La Corte no entró al fondo de las cuestiones constitucionales: la deserción impidió tratar los agravios sobre la movilidad y sobre el art. 49 de la ley 18.037.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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