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Corte Suprema

MAZZOLA DE PRIGIONI CARMEN ROSA c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reclamo de reajuste previsional promovido por Carmen Rosa Mazzola de Prigioni contra la ANSeS. El Tribunal remitió a los fundamentos de los precedentes Perletto y Spitale en materia de plazo, modalidades de cumplimiento y tasa de interés, y declaró desiertos los agravios sobre el método de movilidad anterior al 1° de abril de 1991.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2370. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Interrupcion de prescripcion Plazo de cumplimiento de sentencia Tasa de interes Movilidad jubilatoria Ley de convertibilidad Art. 53 ley 18.037 Recurso ordinario Anses Desercion de agravios.

¿Quién es el actor?

Carmen Rosa Mazzola de Prigioni.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

interrupción de prescripción y reajuste previsional, vinculado con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión que se suscita en las presentes actuaciones, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de interés guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en la causa S.2767.XXXVIII 'Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', sentencia del 14 de setiembre de 2004, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"carecen de fundamento las objeciones relacionadas con la movilidad correspondiente al período posterior a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad, pues lo resuelto por el a quo fue favorable a las pretensiones de la recurrente."

"el memorial tampoco se hace cargo de los fundamentos dados por la cámara para apartarse del método de movilidad establecido por el art. 53 de la ley 18.037 respecto del período anterior al 1° de abril de 1991, lo que lleva a declarar desiertos los agravios vinculados con esa cuestión."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004

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