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Corte Suprema

MARTIN ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó reajustes previsionales contra la ANSeS, cuestionando la limitación de recursos, el plazo de cumplimiento de la sentencia y la defensa de pago total de obligaciones anteriores a 1992. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del organismo y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en los considerandos, remitiéndose a los precedentes Perletto y Torres Brizuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1629. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Limitacion de recursos Ley 24.463 Plazo de cumplimiento de sentencia Pago total y definitivo Anses Haber jubilatorio Costas por su orden Perletto Torres brizuela

¿Quién es el actor?

Ángel Martin.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario deducido y confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en los considerandos. Impuso las costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463) y con la defensa de pago total y definitivo de todas las obligaciones del Estado con anterioridad al 31 de agosto de 1992, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"La cuestión relacionada con la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios por parte del actor no guarda relación con lo resuelto, por lo que debe ser desestimada."

"Los restantes agravios del organismo previsional suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por la Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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