CUEVAS NARCISO FRANCISCO c/ ANSES s/OTROS
El beneficiario de una jubilación por invalidez reclamó la rehabilitación de su prestación tras reingresar a tareas livianas en relación de dependencia. La Corte confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS rehabilitar el beneficio, por entender que la incompatibilidad del art. 65 de la ley 18.037 desconoce el espíritu protectorio de la ley y que el recurso de la demandada no rebatió los fundamentos del fallo.
¿Quién es el actor?
Narciso Francisco Cuevas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución/rehabilitación de un beneficio de jubilación por invalidez suspendido, al haber el titular reingresado a tareas dependientes.
¿Qué se resolvió?
confirmar la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de primera instancia y ordenó a la ANSeS la rehabilitación del beneficio y el dictado de una nueva resolución administrativa con ese alcance. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Consideró que la incompatibilidad establecida por el art. 65 de la ley 18.037 desvirtuaba el espíritu de la ley cuyo fin era lograr el mayor bienestar de los que sufren una disminución física o intelectual al impedirles mejorar el magro haber que perciben mediante la realización de actividades acordes con su limitada capacidad."
"Los agravios de la recurrente no logran rebatir los fundamentos de la sentencia apelada, ya que se limitan a señalar que el actor infringió la prohibición expresa contenida en el art. 65 de la ley 18.037 y no cumplió con los recaudos que le permitían quedar incluido en el régimen de la ley 22.431; empero, no se hacen cargo de los fines superiores enunciados por la cámara…"
"En tal precedente se procuró una comprensión armónica del derecho de los jubilados que accedieron a la prestación por el régimen común y el de los beneficiarios del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados…"
"…corresponde declarar la deserción del recurso en cuanto al fondo del asunto, ya que no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo apelado…"
¿Cómo votaron los jueces?
propuso declarar inadmisible el recurso ordinario por aplicación analógica del art. 280 del CPCCN, sin fundamentación, criterio que no obtuvo mayoría.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 65 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNarts. 280, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 12, 116
Fallos que cita
- Franchi, Héctor LaerteCSJN · Fallos 313:579
- Lo NostroCFSS Sala I
- LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
- CoterCSJN · Fallos 325:2556
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