JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROLDAN CARLOS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia de reajuste previsional, remitiendo a los precedentes Perletto y Spitale en cuanto al plazo de cumplimiento, la tasa pasiva de interés y las demás cuestiones. La decisión se confirma con el alcance que surge de esos precedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 580. XL. ROR
Reajuste previsional Anses Plazo de cumplimiento de sentencia Tasa pasiva de interes Recurso ordinario Remision a precedentes Perletto Spitale Torres brizuela Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Carlos Antonio Roldán.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste previsional (reajustes varios), en particular el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste, la tasa pasiva de interés y otros agravios de la ANSeS.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "Perletto, Ricardo Alberto" y "Spitale, Josefa" citados. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que la cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"2°) Que los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte S.2767.XXXVIII 'Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', fallado con fecha 14 de septiembre de 2004, al que cabe remitir por razón de brevedad."

"3°) Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por la Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

No hay votos en disidencia: el fallo es unánime de los cinco ministros firmantes.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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