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Corte Suprema

ALDONZA EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS y admitió el deducido por el Ministerio Público, revocando la sentencia apelada en los términos de los precedentes Schiariti, Iglesias y Arena. El fallo se apoya en la falta de presentación del memorial exigido por el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en la aplicación de la doctrina sobre inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 y del artículo 21 de la ley de Solidaridad Previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 594. XXXVIII. ROR
Reajuste por movilidad Haberes previsionales Inconstitucionalidad Articulos 22 y 23 ley 24.463 Articulo 21 ley de solidaridad previsional Recurso ordinario de apelacion Memorial art. 280 cpccn Ministerio publico Anses Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Eduardo Aldonza.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS, se declaró procedente el recurso del Ministerio Público y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los fallos "Schiariti, Oscar Nicolás", "Iglesias, Manuel" y "Arena, Alfredo". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que los agravios del Ministerio Público vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"2°) Que la cuestión relacionada con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional ha sido resuelta por la Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ("Arena"), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"3°) Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley Solidaridad Previsional (27.541)art. 21
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Schiariti, Oscar NicolásCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Arena, AlfredoCSJN · Fallos 324:2360

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