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Corte Suprema

ACUÑA ELISEO FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la parte actora y admitió el de la ANSeS, revocando la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes Schiariti e Iglesias. Las costas se impusieron por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 407. XXXIX. ROR
Reajustes previsionales Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Articulo 22 Articulo 23 Recurso ordinario Memorial Desercion del recurso Costas por su orden Anses

¿Quién es el actor?

Eliseo Fabián Acuña y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en el marco de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la parte actora por no haber presentado el memorial previsto en el artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Se declaró procedente el recurso de la ANSeS y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos de "Schiariti" (Fallos: 323:1861) e "Iglesias" (causa I.110.XXXV, fallada el 17 de abril de 2001). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa vinculadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

Considerando 2°: "Que los agravios de la ANSeS relacionados con la tasa de interés aplicada y las costas, no guardan relación con lo resuelto, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos de la ANSeS, que guardan sustancial analogía con los analizados por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyas conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Que no obstante haberse notificado a la parte actora de las providencias que ordenaban poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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