PEREZ HERNANDEZ DE BERNARDIS MARIA SUSANA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE s/ORDINARIO
La parte actora, María Susana Pérez Hernández de Bernardis, reclamó contra la Universidad Nacional del Nordeste por la nulidad de actos administrativos vinculados a su encasillamiento y categoría salarial. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la universidad, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones del Chaco y remitió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento, por remisión a los fundamentos del precedente Crespo.
¿Quién es el actor?
María Susana Pérez Hernández de Bernardis.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional del Nordeste (U.N.N.E.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la providencia del rector del 17 de octubre de 1988, del dictamen-resolución de la comisión ad hoc y de la resolución 351/89 del Consejo Superior de la universidad; integración del acto de la Comisión Central de Encasillamiento y pago de diferencias salariales por cambio de categoría.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones del Chaco había confirmado el fallo de primera instancia que declaró la nulidad de esos actos y ordenó el pago de diferencias salariales. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el fallo impugnado, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte señala que el recurso es formalmente procedente porque se encuentra controvertida la inteligencia de normas federales (arts. 140 y 147 del decreto 2213/87 y disposiciones de la ley y del estatuto universitario) y la decisión apelada es contraria a los derechos que la recurrente fundó en ellas. Agrega que la cuestión presenta sustancial analogía con la resuelta en la causa C.516, XXIV, "Crespo, Víctor Armando c/ Universidad Nacional del Nordeste -U.N.N.E.-" (fallo del 29 de noviembre de 1994), a cuyos fundamentos y conclusiones remite en razón de brevedad. No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Decreto 2213arts. 140, 147
Fallos que cita
- Crespo, Víctor Armando c/ Universidad Nacional del Nordeste -U.N.N.E.-CSJN · 29/11/1994
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