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Corte Suprema

ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Y.P.F. S.A. contra la denegación de un recurso ordinario de apelación en un juicio contra Astra Compañía Argentina de Petróleo por la fijación de honorarios de peritos y consultores técnicos. La Corte declaró formalmente admisible el recurso, al considerar que estaba en juego el patrimonio del Estado Nacional en los términos del decreto 546/93 y que los montos superaban el mínimo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2797. XXXVIII. RHE
Recurso de queja Admisibilidad recurso ordinario Honorarios periciales Patrimonio del estado nacional Decreto 546/93 Decreto-ley 1285/58 Y.p.f. s.a. Costas Consultor tecnico Interes directo del estado

¿Quién es el actor?

Astra Compañía Argentina de Petróleo (en el juicio principal).

¿A quién se demanda?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F. S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del presente pronunciamiento; se trata de un incidente de regulación de honorarios de perito contador (fijado en $2.313.145) y consultor técnico de la demandada (fijado en $1.156.574), elevados por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desde $850.000 y $425.000 respectivamente.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja y se declaró formalmente admisible el recurso ordinario de apelación interpuesto por Y.P.F. S.A. ante la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...de lo que se resuelva en el sub lite, tanto respecto de los montos de honorarios regulados así como de la inteligencia que se le asigne al decreto 546/93, depende que el Estado se encuentre obligado a asumir determinadas obligaciones o que se vea liberado de ellas, por lo que se encuentra en juego el patrimonio de la Nación (Fallos: 241:218; 321:1013)."

"...las sumas que se encuentran en discusión superan en exceso el mínimo que prevé el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte."

El tribunal a quo había declarado improcedente el recurso por considerar que los créditos por honorarios reconocían su causa en trabajo posterior al 31 de diciembre de 1990, por lo que no estaban alcanzados por el decreto 546/93 y no se comprometía el patrimonio del Estado. Esa denegación fue revisada por la Corte.

Normas que cita

  • Decreto 546/93
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6° ap. a
  • Resolución 1360/91
  • CPCCNart. 280 párrafos 2° y 3° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 241:218CSJN
  • Fallos 321:1013CSJN

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