ROA EDUARDO NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS en causas de reajuste previsional y confirmó las sentencias apeladas en materia de tasa de interés y demás agravios. La Corte remitió a los fundamentos de precedentes propios (causa Spitale y Perletto) para resolver los agravios del organismo previsional.
¿Quién es el actor?
Eduardo Norberto Roa y otros actores de las causas acumuladas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes previsionales.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y se confirmaron las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la ANSeS, referentes a la tasa de interés, guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en la causa S.2767.XXXVIII 'Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', sentencia del 14 de setiembre de 2004, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Que los restantes agravios del organismo previsional resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.