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Corte Suprema

PICCININI ROSA ADELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Las actoras reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS, cuestionando la aplicación de los límites de la ley 24.463 a sus sentencias. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos del precedente Perletto sobre la limitación de recursos y el cumplimiento de las sentencias de reajuste.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1709. XXXIX. ROR
Ley 24.463 Reajuste previsional Limitacion de recursos Cumplimiento de sentencia previsional Anses Haberes previsionales Precedente perletto Precedente torres brizuela Costas por su orden Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Rosa Adelina Piccinini y Artemio Hileo Tavella (este último en la causa T.181.XXXIX conexa).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (juicio de reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas con el alcance fijado en "Perletto". Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463) y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463), resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por la Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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