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Corte Suprema

COLEGIO VICTORIA SA c/ s/APELACION I.V.A.

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Colegio Victoria S.A. en un reclamo por impuesto al valor agregado (I.V.A.). Declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de ese recurso, por remisión al dictamen del Procurador Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3646. XXXVIII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Impuesto al valor agregado I.v.a. Tribunal fiscal de la nacion Remision a dictamen del procurador fiscal Delphian s.a. Direccion general impositiva Procedencia

¿Quién es el actor?

Colegio Victoria S.A.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (la causa se tramitó como "apelación I.V.A.", contra la determinación del tributo; el fallo no identifica expresamente a la contraparte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, en la apelación de un impuesto al valor agregado, previamente resuelta por el Tribunal Fiscal de la Nación.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de dicho recurso, con costas. La decisión se adoptó remitiendo a los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal compartió, y a la doctrina de la causa "Delphian S.A. CTF 15.294C I c/ D.G.I.", resuelta el mismo día.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y al que corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias (confr., en igual sentido, causa D.85.XXXIX. "Delphian S.A. CTF 15.294C I c/ D.G.I.", fallada en la fecha mediante remisión al dictamen producido por el señor Procurador Fiscal en tales actuaciones, el que corresponde asimismo dar aquí por reproducido)."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de dicho recurso. Con costas."

El texto de la sentencia no transcribe los fundamentos propios del dictamen del Procurador Fiscal, por lo que el razonamiento sustancial no surge del documento analizado.

Fallos que cita

  • Delphian S.A. CTF 15.294C I c/ D.G.I.CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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