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Corte Suprema

SCARDAMAGLIA ANTONIO ANGEL c/ ANSES s/OTROS

El actor, beneficiario de una jubilación por invalidez suspendida por reingreso a la actividad laboral, reclamó contra la ANSeS la restitución del beneficio. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó las sentencias apeladas y ordenó a la ANSeS rehabilitar la jubilación por invalidez, aplicando la doctrina del precedente Franchi por la aptitud residual del beneficiario para tareas livianas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 741. XXXVIII. ROR
Jubilacion por invalidez Restitucion de beneficio Cargo contra el beneficiario Compatibilidad laboral Aptitud residual Doctrina franchi Sistema de proteccion integral de los discapacitados Prescripcion liberatoria Derecho de defensa Naturaleza alimentaria Anses.

¿Quién es el actor?

Antonio Angel Scardamaglia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del beneficio de jubilación por invalidez suspendido, y cargos por haberes percibidos indebidamente tras el reingreso del jubilado a una relación de dependencia (bombonería "Orama S.A.").

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó a la ANSeS dictar una nueva resolución que rehabilite el beneficio. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La negativa del a quo a tratar los planteos formulados por un jubilado que inició su reclamo en el año 1996 y que en la actualidad tiene 82 años de edad, evidencia un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), máxime si se considera la naturaleza alimentaria de la prestación en debate que impone a los jueces obrar con suma cautela".

"En el precedente de Fallos: 313:579 ('Franchi'), citado por el apelante, el Tribunal formuló una comprensión armónica del derecho de los jubilados que accedieron a la prestación por el régimen común y el de los beneficiarios del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, de modo que se equiparó la declaración de incapacidad previsional con la que prevé el art. 3° de esa ley."

"Tal reconocimiento, en el caso, se encuentra corroborado por el certificado obrante a fs. 12 del expediente administrativo y el porcentaje de incapacidad asignado por el Departamento de Medicina Social del organismo de origen a fs. 133, los cuales expresan con claridad la aptitud residual del beneficiario para realizar tareas livianas".

"La formulación de cargos por los haberes percibidos desde el momento del reingreso del titular a la actividad en relación de dependencia, sólo es procedente en la medida en que el monto de su jubilación por invalidez exceda el importe fijado por las normas de compatibilidad limitada en la segunda parte del art. 47 de la ley 18.038, párrafo agregado por la ley 22.431."

"La excepción de prescripción liberatoria no puede prosperar pues la ANSeS sólo estuvo en condiciones de formular cargos cuando tomó conocimiento de que el titular continuaba trabajando, lo que tuvo lugar en el año 1992, por lo que cabe concluir que el reclamo formulado el 17 de julio de 1996 no se hallaba prescripto."

Normas que cita

  • Ley 18.038art. 47 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
  • Ley 24.013Ley de empleo
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 14.236art. 16
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • FranchiCSJN · Fallos 313:579
  • Cuevas, Narciso Francisco c/ ANSeSCSJN · 16/11/2004
  • Ocón, Mabel Lidia Irene c/ Estado NacionalCSJN · 27/05/2003

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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