PRIETO IRIS c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
La ANSeS apeló la sentencia que le otorgó a Iris Prieto una jubilación por invalidez y cuestionó la fecha inicial de pago y la validez de la prueba médica. La Corte Suprema confirmó la sentencia, al considerar que los agravios de la ANSeS eran insuficientes, y que la fecha de pago se rige por el artículo 44 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
Iris Prieto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, que había admitido la demanda de jubilación por invalidez. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La fecha inicial de pago de los beneficios ha sido específicamente regulada por el art. 44 de la ley 18.037, norma a que hizo referencia la decisión y cuya validez constitucional no fue objetada, circunstancia que hace infundada la objeción sobre el punto."
"Dichas objeciones, sin embargo, son de índole estrictamente procesal y no rebaten en forma concreta y razonada los fundamentos de la sentencia de primera instancia, ya que no advierten que ese fallo tuvo en cuenta todos los dictámenes médicos y asignó plena eficacia probatoria al realizado por el perito que intervino en esa etapa procesal, pues sus conclusiones se fundaban en las historias clínicas agregadas a la causa."
"Los agravios vinculados con el plazo de cumplimiento de la sentencia remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 323:4004 ("Leonardini") y 325:2556 ("Coter"), a los que corresponde remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 44 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
- CoterCSJN · Fallos 325:2556
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