LOPEZ MARIA ESTHER c/ ANSES s/OTROS
Una señora demandó a la ANSeS para que pagara un crédito consolidado de la ley 23.982 que había heredado de su causante. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara en cuanto a la suma que integraba la condena, por entender que las sumas alternativas en pesos y dólares no eran acumulables y que la opción elegida por la actora era de cumplimiento imposible.
¿Quién es el actor?
María Esther López, única heredera universal de su causante.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de créditos reconocidos por el organismo previsional, consolidados por la ley 23.982, por las sumas de $ 5.902,34 y U$S 5.233,75, con más intereses, y la interrupción de la prescripción.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance indicado. Ordenó a la ANSeS liquidar nuevamente el capital del crédito con más intereses y cancelar el importe obtenido conforme al art. 7° del decreto 1873/2002. Las costas se impusieron por su orden. El juez Boggiano, en disidencia, declaró inadmisible el recurso ordinario por remisión a precedentes análogos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] la alzada tuvo en cuenta que la actora había sido declarada única heredera universal del causante y que entre sus bienes existían créditos reconocidos por el organismo previsional por las sumas de $ 5.902,34 y U$S 5.233,75, que sólo pudieron ser reclamados después del auto que le confirió la posesión de la herencia, sin el cual carecía de la legitimación necesaria para percibir dichas acreencias."
"[...] la consolidación de deudas establecida por la ley 23.982 implicó [...] la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, de modo que el nuevo crédito líquido y exigible se regía por esa ley que, por no tener un plazo de prescripción menor, remitía al período decenal del art. 4023 del Código Civil."
"[...] la deuda total del organismo ascendía a $ 5.902,34, la cual podía ser cancelada con bonos de consolidación en moneda nacional por ese monto o con títulos en dólares por la suma de U$S 5.233,75, importes que no resultaban acumulables en razón de que eran de carácter alternativo."
"[...] la decisión del juez de primera instancia que sumó los valores sujetos a elección, importó un apartamiento de la relación procesal en desmedro de la demandada."
"[...] atento a que la opción ejercida por la demandante resulta de cumplimiento imposible en los términos del art. 10 de la ley 25.565, procede ordenar a la ANSeS que liquide nuevamente el capital del crédito con más sus intereses [...]."
Respecto del art. 82 de la ley 18.037, la Corte declaró desierto el agravio por falta de crítica de las razones de la cámara sobre la prescripción decenal.
Sobre la defensa de limitación de recursos (art. 16 de la ley 24.463), la Corte la desestimó porque las posibilidades económicas del Estado fueron evaluadas al reconocer la deuda.
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Normas que cita
- Ley 23.982art. 17 · Deuda publica
- Ley 24.463arts. 19, 16 · Solidaridad previsional
- Decreto 1873art. 7
- Ley 25.565art. 10 · Presupuesto
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CCarts. 3982, 3953, 4023
- Resolución 459
- Resolución 99
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 320:2336CSJN
- Fallos 323:3009CSJN
- Fallos 325:1395CSJN
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