D'AUGEROT JULIO CESAR s/RECURSO DE CASACION
El querellante dedujo recurso extraordinario contra la decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal que lo concedió sin fundamentos suficientes. La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión, por mayoría de seis votos contra el voto en disidencia del Dr. Boggiano, quien declaró improcedente el recurso.
Actor/Recurrente: Querellante en la causa penal (Alejandro Osvaldo Tazza, patrocinado por el Dr. Julio Mario Razona).
Demandado/Recurrido: Julio César D'Augerot, y la Dra. Ana María Lofeudo en su calidad de defensora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal deducido contra la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III, que concedió el recurso extraordinario fundado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario, por no estar debidamente fundada, y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión. El Dr. Antonio Boggiano, en disidencia, declaró improcedente el recurso extraordinario por considerarlo inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así, toda vez que la cámara ha omitido toda consideración en punto a sí, en el caso, los motivos de agravio que fundan la apelación extraordinaria constituyen un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de la arbitrariedad."
"...no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, de resolver circunstanciadamente si tal apelación prima facie valorada cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 310:1015; 313:934; 317:1321, entre muchos otros)."
"...de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte."
"...la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (Fallos: 308:2457)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 310:1015CSJN
- Fallos 313:934CSJN
- Fallos 317:1321CSJN
- Fallos 308:2457CSJN
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