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Corte Suprema

MAULHARDT JUAN H. Y CIA SA s/APELACION CLAUSURA - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA-

Maulhardt, Juan H. y Cía. S.A. cuestionó la clausura impuesta por la Dirección General Impositiva. La Corte, tras el reconocimiento del organismo recaudador de la inviabilidad de la sanción, dejó sin efecto su sentencia anterior, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, y luego desestimó el recurso de revocatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 14. XXIV. RHE
Clausura Direccion general impositiva Recurso extraordinario Recurso de revocatoria Reposicion Excepcion a la irrecurribilidad Instruccion general dgi 11/93 Sancion administrativa Fallos 313:1461.

¿Quién es el actor?

Maulhardt, Juan H. y Cía. S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación de la sanción de clausura aplicada por la DGI.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte dejó sin efecto la sentencia de fs. 192/194, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, sin costas. Luego, por unanimidad de los votos de la disidencia y la mayoría en el punto, desestimó el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 197/198.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que encontrándose pendiente de decisión el recurso de revocatoria que la actora dedujo a fs. 197/198 contra la sentencia del Tribunal obrante a fs. 192/194, la Dirección General Impositiva -por conducto del reconocimiento a lo alegado por su contraria- admitió la inviabilidad de la sanción de clausura recurrida, a la luz de la instrucción general (D.G.I.) 11/93 (confr. fs. 209)."

"Que en virtud de la posición asumida en el proceso por el organismo recaudador se presenta en estos autos un supuesto de excepción (confr. Fallos: 313:1461 y sus citas), en el que cabe hacer lugar al planteo de reposición formulado a fs. 197/198."

¿Cómo votaron los jueces?

"no se advierte motivo alguno para apartarse en el sub lite de la reiterada jurisprudencia de esta Corte según la cual sus decisiones no son susceptibles de recurso (Fallos: 262:34; 294:33; 302:1319; 307:560, entre otros)."

Normas que cita

  • Resolución 11/93

Fallos que cita

  • Fallos 313:1461CSJN
  • Fallos 262:34CSJN
  • Fallos 294:33CSJN
  • Fallos 302:1319CSJN
  • Fallos 307:560CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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