JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FRANS CARLOS RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia de reajuste previsional, con el alcance fijado en el precedente Perletto. Desestimó los agravios vinculados con la liquidación de diferencias, remitiendo a los precedentes Perletto y Torres Brizuela por la limitación de recursos y el plazo de cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 666. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Limitacion de recursos Ley 24.463 Cumplimiento de sentencia Pago total y definitivo Anses Recurso ordinario Precedente perletto Fallos 325:98

¿Quién es el actor?

Carlos Ricardo Frans.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en los considerandos del precedente "Perletto" (Fallos: 325:98). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463) y con la defensa de pago total y definitivo de todas las obligaciones del Estado con anterioridad al 31 de agosto de 1992, encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Los agravios de la ANSeS vinculados con la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios por parte de la actora no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

"Los restantes agravios del organismo previsional suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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