GONZALEZ FRANCISCA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de una jubilada y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de la Seguridad Social, que había declarado desierta una apelación sin tratar otro recurso pendiente y sin considerar el memorial agregado. La Corte entendió que ese pronunciamiento era arbitrario y violaba la garantía de defensa en juicio, por lo que ordenó dictar nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Francisca González (jubilada).
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio (ley 18.037) e inclusión en el régimen de la ley 22.955.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aun cuando los agravios se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- al remedio del artículo 14 de la ley 48, ello no es óbice para la apertura de la vía intentada cuando, con menoscabo de la garantía de defensa en juicio, el tribunal ha prescindido de examinar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta solución del caso y la sentencia conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional (art. 14 bis de la Constitución Nacional)."
"...la alzada sólo resolvió el último y lo declaró desierto por falta de fundamentación, pero omitió tratar el primero pese a que, según surge de fs. 106, el interesado había denunciado expresamente la existencia de dicho recurso."
"...el a quo sólo tomó en cuenta el escrito titulado 'recurso de apelación' y prescindió de que su fundamentación se encontraba agregada bajo el título 'memorial fundamentos' (fs. 107/111)..."
"Es condición de validez de los fallos judiciales que sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa..., por lo que las omisiones señaladas vician de arbitrariedad al pronunciamiento de la alzada y lo descalifican como acto jurisdiccional..."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 22.955Seguridad social
Fallos que cita
- Fallos 291:202CSJN
- Fallos 295:95CSJN
- Fallos 308:914CSJN
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