JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GIMENEZ CARLOS LEONARDO c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

El actor reclamó el beneficio de jubilación por invalidez tras el cese en su empleo como mecánico ajustador ferroviario, y la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado el rechazo de la demanda. La Corte Suprema revocó lo decidido y hizo lugar a la demanda, al constatar mediante peritaje complementario que el actor se encontraba totalmente incapacitado al momento del cese en los servicios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 56. XXXVIII. ROR
Jubilacion por invalidez Incapacidad sobreviniente Cese en los servicios Prueba pericial medica Medida para mejor proveer Ley 24.463 Ley 18.037 art. 43 Seguridad social Anses Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Carlos Leonardo Giménez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario, se revocaron las sentencias apeladas y se hizo lugar a la demanda con el alcance indicado. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asiste razón al recurrente cuando alega que el peritaje realizado daba cuenta de que el grado de invalidez también existía al momento del cese en los servicios y cuando aduce que no se evaluó la imposibilidad del actor de sustituir sus tareas por otras de similares exigencias psicofísicas, a pesar de que los certificados médicos obrantes en el expediente vedaban al actor el desempeño de sus tareas de mecánico ajustador del taller de fundición ferroviario en el que trabajaba (fs. 97, 149 vta. y 200/202)."

"[E]sta última cuestión había sido oportunamente introducida y la alzada había requerido a los médicos forenses la medida para mejor proveer ordenada a fs. 106 para que establecieran si la incapacidad constatada era compatible con los trabajos denunciados o no lo era; empero, los especialistas no se expidieron sobre el punto en su informe de fs. 200/202 y la cámara no le requirió el cumplimiento de lo solicitado ni se pronunció en su fallo sobre el tema."

"[E]sta Corte dispuso remitir la causa a dicho cuerpo médico a fin de que evaluara la cuestión preterida. La respuesta obra a fs. 221 y justifica tener por acreditado que el actor se encontraba totalmente incapacitado al momento de ser examinado por los profesionales de la ANSeS y al momento del cese en los servicios, conclusión que no fue objetada por la demandada que omitió contestar el traslado notificado a fs. 222."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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