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Corte Suprema

S.A.LUIS MAGNASCO Y CIA.LTDA.MANTEQUERIA MODE LO c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (INUND.LAGUNAS DEL OESTE)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar a la actora la suma de $39.300 con más intereses por el lucro cesante derivado de la inundación de su establecimiento, por los períodos no reparados en la sentencia anterior. El tribunal fundó la decisión en la extensión de la superficie que continuaba afectada por la acción antrópica y en la aplicación de la ley 11.192 para los intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 143. XX. ORI
Danos y perjuicios Inundacion Accion antropica Lucro cesante Provincia de buenos aires Responsabilidad del estado Obligacion consolidable Ley 11.192 Intereses Costas

¿Quién es el actor?

S.A. Luis Magnasco y Cía. Ltda. y Mantequería Modelo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante) derivados de la inundación que afectó el establecimiento de la actora.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la indemnización solicitada, condenando a la Provincia de Buenos Aires a pagar $39.300 con más intereses, dentro de treinta días; costas 85% a cargo de la Provincia y 15% a cargo de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la sentencia de fs. 768/778, siguiendo un criterio ya aplicado en casos semejantes (ver C.894 XX 'Cachau Oscar José c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios', fallo del 16 de junio de 1993), dejó a salvo el derecho de la actora a efectuar 'un nuevo reclamo por los períodos cumplidos hasta el dictado de la sentencia'."

"En su nueva contestación el ingeniero Litwin fija en 590 ha. 20 ca. la superficie que continuaba inundada a la fecha de su visita (12 de noviembre de 1995). Ese cálculo, relativamente homogéneo con el efectuado oportunamente y del que se hizo mérito en la sentencia, debe adecuarse a la extensión allí reconocida a la acción antrópica (ver considerando 9°), por lo que parece razonable fijar la suma de $ 26.300 para el período que va desde el 1° de noviembre de 1991 al 31 de octubre de 1992 y de $ 13.000 para el que abarca desde el 1° de noviembre de ese año al 16 de junio de 1993."

"Los intereses se deberán calcular desde el final de cada período objeto de reparación y de acuerdo con lo previsto específicamente en la ley 11.192 por tratarse de una obligación consolidable."

Normas que cita

  • Ley 11.192
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 39 · Aranceles y honorarios de abogados

Fallos que cita

  • Cachau, Oscar José c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 16/06/1993
  • Magnasco, S.A. Luis y Mantequería Modelo c/ Buenos Aires, Provincia de (sentencia de fs. 768/778)CSJN

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