JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COPA DE CRUZ VALENTINA c/ EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. s/DESPIDO

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por Correo Argentino y revocó la sentencia que había reconocido la competencia de la justicia provincial en una causa de Valentina Copa de Cruz contra la empresa. Declaró la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Jujuy, siguiendo el dictamen del Procurador Fiscal y remitiéndose a los fundamentos del caso Nieve.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 666. XXXI. RHE
Competencia federal Recurso extraordinario Recurso de hecho Empresa nacional de correos y telegrafos Correo argentino Jujuy Competencia juzgado federal Remision a precedente Procuracion general de la nacion Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Valentina Copa de Cruz.

¿A quién se demanda?

Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (Correo Argentino S.A.), que interpuso el recurso de hecho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la sentencia; el fallo se limita a resolver una cuestión de competencia.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se declaró la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Jujuy para seguir conociendo en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la causa sub examine resulta sustancialmente análoga a la resuelta en la fecha, in re: N.40.XXXI 'Nieve, Elpidio Tomás c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A.', a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad."

Dictamen del Procurador Fiscal (Felipe Daniel Obarrio, 2 de noviembre de 1995): "Habida cuenta de que la presente causa es sustancialmente análoga a los autos 'NIEVE, Tomás c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A.' (R.H.) S.C. N.40.XXXI, en los que he dictaminado en la fecha, me remito a lo allí expresado, a fin de evitar innecesarias repeticiones."

El Procurador opinó que debía "hacerse lugar a la queja y al recurso extraordinario deducido, revocar la sentencia y disponer que el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Salvador de Jujuy es competente para conocer en esta causa."

La sentencia no desarrolla fundamentos propios: la solución se apoya por remisión en el precedente "Nieve" dictado en la misma fecha.

Fallos que cita

  • Nieve, Elpidio Tomás c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A.CSJN

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