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Corte Suprema

MARTINEZ BENITEZ BALDIVIO c/ ALTO PARANA Y OTRO s/ACCIDENTE

La actora promovió demanda por indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda, por existir prueba relevante no evaluada que debía ser analizada por el tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1123. XXXIX. REX
Accidente de trabajo Indemnizacion por incapacidad Ley 24.557 Recurso extraordinario Prueba relevante Presupuestos facticos y juridicos Constitucionalidad del art. 39 Ley de riesgos del trabajo Sentencia dejada sin efecto Nuevo fallo.

¿Quién es el actor?

Baldivio Martínez Benítez.

¿A quién se demanda?

Alto Paraná S.A. y Palo Borracho S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Belluscio y Maqueda), se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se ordenó devolver los autos al tribunal anterior para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así resolver, el a quo tuvo en cuenta en síntesis y en lo sustancial el pronunciamiento dictado por esta Corte en el caso de Fallos: 325:11 respecto de la constitucionalidad del art. 39, ley 24.557. Sin embargo, a diferencia de lo acontecido en aquel caso, en el sub examine se produjo prueba relevante acerca de la posible configuración de los presupuestos fácticos y jurídicos para la procedencia del reclamo, lo cual debió ser objeto de evaluación por la cámara."

"Que, en tales condiciones, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran suficiente respuesta en lo debatido y resuelto en la causa A.2652.XXXVIII 'Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688', sentencia del 21 de septiembre de 2004 (voto de los jueces Belluscio y Maqueda), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Nota: el voto de los ministros Petracchi, Zaffaroni y Highton de Nolasco (que remiten al precedente "Aquino" por brevedad) no constituyó la mayoría en este pronunciamiento, que se fundó en el voto de Belluscio y Maqueda.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 39 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 9688
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688CSJN · 21/09/2004

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