LA NUEVA ARGENTINA S.A. s/QUIEBRA S/INCIDENTE DE INTANGIBILIDAD DE LA MONEDA DE FONDOS JUDICIALES
El Banco de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el marco de la quiebra de La Nueva Argentina S.A. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la decisión apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo, aplicando el criterio de los precedentes Alejandro F. González S.A. y Yacuiba S.A..
¿Quién es el actor?
Banco de la Ciudad de Buenos Aires (recurrente).
¿A quién se demanda?
La Nueva Argentina S.A. s/ quiebra, representada por la Dra. Juana E. Bilenca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión vinculada al incidente de quiebra y a la extensión de quiebra, según los precedentes invocados.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado. Devolvió los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa. La decisión se fundó en remisión a los fundamentos de los precedentes citados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en atención a las razones expresadas al decidir en la causa A.406.XL. 'Alejandro F. González S.A. s/ quiebra', sentencia del 17 de mayo de 2005, resulta aplicable en el sub lite el criterio establecido en el precedente Y.20.XXXIX. 'Yacuiba S.A. s/ quiebra s/ incidente de extensión de quiebra a Ismael Olivares y Timbo S.A.C.', sentencia del 2 de diciembre de 2004, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad."
"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado."
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Fallos que cita
- Alejandro F. González S.A. s/ quiebraCSJN · 17/05/2005
- Yacuiba S.A. s/ quiebra s/ incidente de extensión de quiebra a Ismael Olivares y Timbo S.A.C.CSJN · 02/12/2004
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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