JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AISLANTES DE CUYO S.A. c/ Y.P.F. s/JUICIO DE CONOCIMIENTO

La actora Aislantes de Cuyo S.A. reclamó a Yacimentos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.) el reintegro, con actualización, del IVA que la empresa le había cobrado sin discriminarlo en las facturas de venta de combustible. La Corte Suprema confirmó la condena, rechazando los agravios de Y.P.F. porque el planteo sobre la falta de prueba del perjuicio y la vía procesal era extemporáneo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 179. XXVII. ROR
Iva Repeticion de impuestos Facturacion no discriminada Recurso ordinario de apelacion Congruencia procesal Cuestiones no planteadas oportunamente Reflexion tardia Traslacion del tributo Y.p.f. Actualizacion monetaria

¿Quién es el actor?

Aislantes de Cuyo S.A.

¿A quién se demanda?

Yacimentos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de la actualización del IVA percibido por Y.P.F. y no discriminado en las facturas de venta de combustible emitidas entre agosto de 1981 y marzo de 1985.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, que había admitido la demanda (la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal la había confirmado con modificaciones en el monto de la condena y la tasa de interés), con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4°: "...ninguna referencia contiene dicho escrito que permita relacionar tal expresión con el planteamiento de que resultase necesario que el demandante demostrase que no había trasladado a sus precios de venta la carga del impuesto. En efecto, este extremo -invocado en la expresión de agravios presentada ante la cámara y posteriormente en el memorial de fs. 425/433- no fue mencionado en modo alguno cuando se contestó la demanda."

Considerando 5°: la decisión del a quo fue "correcta" en cuanto, "con fundamento en el principio de congruencia consagrado en los arts. 34, inc. 4°, 163, inc. 6°, 271 in fine y 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", no debía pronunciarse sobre la carencia de prueba de la no traslación del tributo.

Considerando 6°: "sólo en el memorial de fs. 425/433 -presentado ante esta Corte- la demandada alegó la improcedencia de la vía procesal elegida por su contraria."

Considerando 7°: aplica la jurisprudencia según la cual "no corresponde considerar en esta instancia cuestiones que no fueron sometidas a la decisión de los tribunales anteriores, y que aparecen como el fruto de una reflexión tardía (Fallos: 310:2475; 315:1169, entre muchos otros)."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 81 · Procedimiento fiscal
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Ley 21.708art. 24
  • CPCCNarts. 34, 163, 271, 277, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 310:2475CSJN
  • Fallos 315:1169CSJN

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