INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y declaró mal denegado el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había revocado el crédito de $139.233.450,41. El Tribunal sostuvo que el valor disputado en último término surge con claridad de las constancias de la causa y no cabe extremar la exigencia de su demostración.
¿Quién es el actor?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Salud y Acción Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
crédito de $139.233.450,41 por incumplimiento de las disposiciones del art. 8° inc. e de la ley 19.032 (modificado por la ley 20.017).
¿Qué se resolvió?
la Corte hace lugar a la queja y declara mal denegado el recurso ordinario de apelación, ordenando agregarlo a los principales y remitir los autos a secretaría a los efectos del art. 280, párrafos segundo y tercero, del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) Que esta Corte ha señalado que si bien conocida jurisprudencia del Tribunal exige justificar que 'el valor disputado en último término' (...) excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 246:303; 297:393; 302:502; 310:2914, entre otros), no cabe extremar la exigencia en la demostración de este recaudo cuando la suma en cuestión emana con claridad de los elementos objetivos que obran en el proceso (Fallos: 315:2369; 320:349)."
"4°) Que este último supuesto se configura en el caso en tanto se repare en que de las constancias de la causa surge en forma indubitable cual es el valor disputado en último término en el sub lite. En efecto, tanto de las presentaciones efectuadas por el perito (...) como de la sentencia del juez de grado (fs. 556/559) resulta claro y evidente que el monto reclamado en autos ha sido estimado en una suma sensiblemente superior al mínimo legal ($ 139.233.450,41)."
Nota: la denegatoria de la apelación ordinaria se había fundado en que no se justificó el valor disputado en último término. No hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 19.032art. 8 inc. e · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 20.017art. 8 inc. e
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 246:303CSJN
- Fallos 297:393CSJN
- Fallos 302:502CSJN
- Fallos 310:2914CSJN
- Fallos 315:2369CSJN
- Fallos 320:349CSJN
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