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Corte Suprema

LARROQUE DE ORENTRAJCH NERIA s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Neria Larroque de Orentrajch y revocó la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar improcedente el recurso por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 54. XLI. REX
Recurso extraordinario Revocacion de sentencia Remision al dictamen del procurador fiscal Camara nacional de casacion penal Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Disidencia Nuevo pronunciamiento Proceso penal Corte suprema.

Actor (recurrente): Neria Larroque de Orentrajch.

¿A quién se demanda?

no surge del texto, la causa es penal (Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había intervenido después de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se devuelven los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría remite, "por razones de brevedad", a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal de fs. 29/31, comparte esos términos y no desarrolla argumentos propios. El voto de la Dra. Argibay, en disidencia, sostiene: "Que el recurso extraordinario articulado es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y propone declararlo improcedente.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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