RODRIGUEZ JULIO EMILIO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema admitió el recurso de reposición interpuesto por el actor contra una resolución que lo había tenido por no diferido el depósito previo. El tribunal dejó sin efecto esa resolución, al constatar que el recurrente había presentado en término la constancia documental prevista en la acordada 47/91 para diferir la integración del depósito.
¿Quién es el actor?
Julio Emilio Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho presentado por el actor, en el que la cuestión discutida es el diferimiento de la integración del depósito previo exigido para la tramitación del recurso.
¿Qué se resolvió?
Se admite la reposición. Se deja sin efecto, respecto del recurrente, la resolución de fs. 39 y se tiene por diferido el pago del depósito con la documentación agregada a fs. 46 (acordada 47/91). Se ordena notificar y proseguir las actuaciones según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que existió un error de hecho evidente, toda vez que el recurrente había presentado en término la constancia documental a la que alude la acordada 47/91 a los fines del diferimiento de la integración del depósito previo, según surge del cargo del escrito de fs. 47 y del informe de fs. 48. Por esa razón, la resolución anterior fue dejada sin efecto. No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Acordada 47
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