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Corte Suprema

KLEIN DE GROLL ERIKA ELMIRA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que reconocía carácter remunerativo y bonificable a los adicionales del decreto 2807/93 en el haber de retiro del personal del Servicio Penitenciario Federal. Confirmó el fallo en cuanto a su reconocimiento, con el alcance de que los retirados perciban esos adicionales con el mismo alcance que el personal en actividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 77. XXXIX. RHE
Retiro penitenciario Haber de retiro Adicionales decreto 2807/93 Caracter remunerativo y bonificable Servicio penitenciario federal Personal retirado y pensionistas Ley 13.018 Ley 20.416 Consolidacion de deudas Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Erika Elmira Klein de Groll, personal retirado y pensionista del Servicio Penitenciario Federal.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del cómputo general, remunerativo y bonificable de los adicionales creados por el decreto 2807/93 en el haber de retiro.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia apelada en cuanto reconocía carácter remunerativo y bonificable a los adicionales, confirmándola con el alcance indicado (el personal retirado percibe los adicionales con el mismo alcance que el personal en actividad). Se dispuso que no se aplique el art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que corresponde hacer lugar a los agravios del recurrente atinentes al carácter remunerativo y bonificable que les fue asignado en la sentencia apelada, ya que tal como se señaló en Fallos: 325:2171, con expresa vinculación a los suplementos previstos en el decreto 2807/93, el reconocimiento de la naturaleza general de dichas asignaciones se encuentra restringido por la manera en que se liquidan al personal en actividad."

"Que teniendo en cuenta que los adicionales del decreto 2807/93 fueron creados como particulares y son liquidados en esas condiciones, no corresponde asignar al personal retirado un derecho más extenso que el que se ha reconocido en los hechos para el personal activo."

"Que, por lo demás, corresponde puntualizar que a las diferencias retroactivas de haberes derivadas de la incorporación de los adicionales de que se trata al haber de retiro o pensión les corresponde la aplicación de las pautas de consolidación dispuestas por las leyes 25.344, 25.565 y normas reglamentarias."

Nota sobre votos: la sentencia tiene dos textos. El voto mayoritario de los ministros Highton de Nolasco, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti (la mayoría) y el voto individual de la Dra. Argibay, que coincide en el resultado pero con fundamentos propios. Ambos llegan a la misma parte resolutiva.

Normas que cita

  • Ley 20.416art. 95 · Servicio penitenciario federal
  • Ley 13.018arts. 9, 10 · Regimen jubilatorio
  • Decreto 2807
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 25.565Presupuesto
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 325:2171CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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