SANTORO JOSE CARLOS Y OTROS c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La Corte Suprema admitió la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por los letrados de la Dirección Nacional de Vialidad contra la regulación de honorarios que había fijado la Cámara en un monto inferior al mínimo de la escala legal aplicable. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con el voto en disidencia del Dr. Nazareno, que hubiera desestimado la queja.
Actor (quién demanda): José Carlos Santoro y otros.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
la demanda fue rechazada en su totalidad. La Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por los letrados de la demandada, dejó sin efecto la regulación de honorarios y ordenó que se dicte un nuevo fallo ajustado a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios suscitan cuestión federal para su tratamiento en la vía intentada pues aunque remiten al examen de temas de hecho y de derecho común que son - como regla y por su naturaleza- ajenos a la instancia extraordinaria, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando la alzada prescindió del texto legal inequívocamente aplicable al caso, lo que redunda en un menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional (arts. 14, 17, y 18 de la Constitución Nacional)."
"la base a considerar, a los fines regulatorios, había quedado configurada por la suma de las diferencias salariales reclamadas. Sin embargo, al calcular los emolumentos, éstos resultaron inferiores al mínimo de la escala legal aplicable, circunstancia que importa un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso (causa V.187.XXIII "Viani, Jorge Eduardo c/ Dirección Nacional de Vialidad", fallada el 5 de mayo de 1992, sus citas y otras)."
"corresponde descalificar la regulación efectuada a favor de los recurrentes pues media nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."
¿Cómo votaron los jueces?
"el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Viani, Jorge Eduardo c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 05/05/1992
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.