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Corte Suprema

COOPERATIVA AGRICOLA ALGODONERA LA BANDA LIMITADA c/ NUEVO BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO Y BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO

El Banco Central de la República Argentina dedujo recurso extraordinario contra la sentencia que dejó firme la condena a restituir a una cooperativa agrícola el valor de un depósito en Bonex, actualizado y con intereses pactados. La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso, dejó sin efecto la sentencia por apartarse del régimen del decreto 36/90 y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1253. XXXI. RHE
Recurso extraordinario Queja Bonex 89 Decreto 36/90 Canje de depositos Actualizacion Intereses pactados Amparo Banco central Derecho federal

¿Quién es el actor?

Cooperativa Agrícola Algodonera La Banda Limitada.

¿A quién se demanda?

Nuevo Banco de Santiago del Estero y Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del depósito bancario, con la pretensión de que se devuelva en Bonex actualizado hasta el pago efectivo, con más los intereses pactados. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo al fallo. Se eximió al recurrente de integrar el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la admisibilidad, el tribunal sostuvo: "el recurso extraordinario es formalmente procedente toda vez que se halla en tela de juicio la interpretación de normas de derecho federal y la decisión impugnada resulta contraria al derecho que el apelante fundó en ellas".

Sobre el régimen aplicable: "los arts. 1° y 4° del decreto 36/90 dispusieron que las entidades financieras debían realizar el canje de los depósitos por bonos externos 1989, calculando tales depósitos por el valor del capital, ajuste e intereses vigentes al 28 de diciembre de 1989, a la paridad de mil ochocientos australes por dólar estadounidense".

Sobre el apartamiento de la norma: "la cámara entendió que la sentencia de primera instancia se había ajustado a las previsiones de tales normas, sin advertir que la condena a entregar bonos externos 1989 por el valor del depósito actualizado hasta la fecha del efectivo pago, con más los intereses pactados del 712,68% anual, suponía una suma notoriamente superior a la que hubiese resultado de la aplicación del régimen del decreto 36/90 y sus normas complementarias".

Como ejemplo del desfasaje, el fallo señala que por un depósito de 17.301 dólares, la condena obligaba a restituir en Bonex'89 al 1° de abril de 1991 el equivalente a 608.041,25 pesos o dólares.

Normas que cita

  • Decreto 36arts. 1, 4
  • Decreto 1427art. 2 inc. a
  • Resolución A 1616

Fallos que cita

  • Fallos 305:460CSJN
  • Fallos 311:2688CSJN

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