MENDOZA JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó abonar las diferencias desde 1983, con el alcance fijado en el precedente Perletto.
¿Quién es el actor?
José Antonio Mendoza.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haber previsional por movilidad.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la demandada y confirmó la sentencia apelada, con el alcance indicado en el precedente "Perletto". Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para decidir de ese modo, la alzada tuvo en cuenta que el primer pedido de reajuste había sido realizado el 30 de julio de 1985, según surgía de la copia simple obrante a fs. 10, cuya validez no había sido cuestionada por la demandada. En consecuencia, ordenó a la ANSeS que abonara al actor las diferencias devengadas a partir del 30 de julio de 1983, de conformidad con lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
"Los agravios de la demandada relacionados con la eficacia probatoria de la fotocopia simple del reclamo de reajuste, que la alzada tomó en cuenta para fijar la fecha de prescripción, no pueden prosperar ya que son tardíos pues no han sido introducidos en la contestación de la demanda, ni se hacen cargo de que la propia ANSeS extravió el expediente administrativo confiado a su custodia, por lo que no parece razonable en el caso exigir otros elementos de juicio."
"Los planteos referentes a la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII. 'Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', fallada con fecha 14 de septiembre de 2004."
"Las objeciones relacionadas con el plazo, las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, así como la defensa de limitación de recursos resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto') y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente pese a ser de seguimiento obligatorio conforme a lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463."
"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
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