CALERO PEDRO BASILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS, declaró desierto el del actor y confirmó la sentencia de reajuste previsional, remitiendo a los fundamentos del precedente Spitale en materia de tasa pasiva de interés, y aplicando a las restantes objeciones la doctrina de Perletto por ser sustancialmente análogas.
¿Quién es el actor?
Pedro Basilio Calero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS, declaró desierto el recurso del actor y confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Spitale".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "la cuestión planteada por el organismo previsional, vinculada con la tasa pasiva de interés, encuentra adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII 'Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', fallada con fecha 14 de septiembre de 2004, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Considerando 2°: "las objeciones relacionadas con el plazo, las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, así como la defensa de limitación de recursos, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto'), y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente pese a ser de seguimiento obligatorio conforme a lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463."
Considerando 3°: "los restantes cuestionamientos de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
Considerando 4°: "debe ser desestimado el planteo del actor relacionado con el porcentaje de confiscatoriedad, ya que el juez de primera instancia, cuyo pronunciamiento fue confirmado en este aspecto, no dispuso quita alguna en la movilidad reconocida para el período que se extiende entre el 11 de abril de 1991 y el 30 de marzo de 1995, como erróneamente sostiene el recurrente (punto V, sentencia de fs. 147), de modo que su pretensión se encuentra satisfecha."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
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