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Corte Suprema

DIAZ EMILIO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la actora en el reclamo contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa por cuestiones de personal militar. El Tribunal dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos del precedente Ahumada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 936. XL. RHE
Recurso extraordinario Personal militar Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Estado nacional Ministerio de defensa Remision a precedente Nuevo pronunciamiento Dejar sin efecto sentencia Costas

¿Quién es el actor?

Emilio Díaz y Luis Ilberio González (en la causa acumulada, según carátula).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la sentencia; se trata de cuestiones de personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad, según la remisión al precedente "Ahumada".

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que, por la sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden en los términos del artículo 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones substancialmente análogas a las resueltas en la causa: A.436.XXXV. 'Ahumada, Mariano Moisés y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad', sentencia del 11 de julio de 2000, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Ahumada, Mariano Moisés y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridadCSJN · 11/07/2000

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