ARAMBURU DE HELBLING MARIA ELINA c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL Y OTRO s/MUNICIPALES
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario deducido por María Elina Aramburu de Helbling contra el Instituto Municipal de Previsión Social, por remisión a precedentes sobre cuestiones sustancialmente análogas. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
¿Quién es el actor?
María Elina Aramburu de Helbling (recurrente)
¿A quién se demanda?
Instituto Municipal de Previsión Social
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no lo relata; se trata de un recurso de hecho en un litigio previsional contra el Instituto Municipal de Previsión Social)
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Los autos se devuelven al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Se agregó la queja al principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la apelante suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las decididas por esta Corte en Fallos: 307:906, 308:2038, 313:914, y en la causa A.543.XXVII 'Aliaga, Julia Rosa c/ Instituto Municipal de Previsión Social', resuelta con fecha 23 de mayo de 1995, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
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Fallos que cita
- Aliaga, Julia Rosa c/ Instituto Municipal de Previsión SocialCSJN · 23/05/1995
- Fallos 307:906CSJN
- Fallos 308:2038CSJN
- Fallos 313:914CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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