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Corte Suprema

FERNANDEZ AMADEO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en materia de movilidad jubilatoria, aplicando los precedentes Sánchez y Domínguez. El tribunal remitió a esos antecedentes en cuanto a la extensión temporal de la movilidad de la ley 18.037, la prescripción liberatoria y la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, y a Perletto respecto del plazo de cumplimiento de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 364. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 18.037 Ley 21.864 Ley 24.463 Prescripcion liberatoria Inconstitucionalidad Plazo de cumplimiento de sentencia Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Amadeo Fernández.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio por movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de "Sánchez" y "Domínguez".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "el planteo del actor que se refiere a la extensión temporal de la movilidad establecida por la ley 18.037, remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa S.2758.XXXVIII. 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, a la que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "los agravios del interesado relacionados con la prescripción liberatoria y con la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3° de la ley 21.864, guardan sustancial analogía con los resueltos por el Tribunal en el precedente de Fallos 326:1436 ('Domínguez'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 4°: "las objeciones del organismo previsional relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto'), y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente pese a ser de seguimiento obligatorio conforme a lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 21.864arts. 1, 2, 3 · Aportes y deudas previsionales

Fallos que cita

  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 17/05/2005
  • DomínguezCSJN · Fallos 326:1436
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

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