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Corte Suprema

BARTOLI NORBERTO LUCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el recurso ordinario de la ANSeS y revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 sobre topes máximos jubilatorios. El Tribunal sostuvo que la declaración se había formulado en abstracto, sin demostrarse un perjuicio concreto al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 983. XXXIX. ROR
Inconstitucionalidad Topes maximos jubilatorios Ley 18.037 Art. 55 Haber jubilatorio Perjuicio concreto Control en abstracto Recurso ordinario Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Norberto Lucio Bartoli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de su haber jubilatorio (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 para el caso que su implementación implicara una disminución en el haber del jubilado, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de acuerdo al art. 19 de la ley 24.463."

"Que deben ser admitidos los agravios de la ANSeS, pues no ha quedado demostrado en el caso el perjuicio concreto que la aplicación del sistema de topes máximos podría ocasionarle al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."

La decisión se fundó en la falta de demostración de un agravio concreto para el actor, requisito para que proceda el control de constitucionalidad. No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

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