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Corte Suprema

BENZADON HECTOR C. s/LEY 23771

El recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General Impositiva cuestionó la decisión de la Cámara Federal de Rosario que confirmó la nulidad de los allanamientos ordenados en una causa por infracción a la ley 23.771. El Procurador General dictaminó que la nulidad era arbitraria y propuso revocar el pronunciamiento apelado, por entender que el juez actuó dentro del marco legal aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 88. XXXIII. REX
Allanamiento Secuestro de documentacion Ley 11.683 Ley 23.771 Infraccion tributaria Nulidad procesal Direccion general impositiva Libros de comercio Debido proceso Inviolabilidad del domicilio

Actor (recurrente): Dirección General Impositiva.

Demandado (recurrido): Héctor Carlos Benzadón, imputado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Legalidad de los allanamientos dispuestos por el Juez Federal de Rosario para determinar posibles irregularidades tributarias atribuidas al imputado, y del secuestro de documentación realizado por funcionarios de la Dirección General Impositiva.

¿Qué se resolvió?

El dictamen de la Procuración General propone declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, que había confirmado la nulidad de las órdenes de allanamiento y de las actuaciones posteriores. La decisión final corresponde a la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara Federal sostuvo que los arts. 40 y 41 de la ley 11.683 sólo habilitan el allanamiento con finalidad conservatoria, y que el secuestro de libros de comercio excedió esas facultades, ya que no existían motivos suficientes que hicieran presumir la desaparición u ocultamiento de la documentación.

El dictamen sostiene: "Basta reparar en que el art. 41, inc. 'e' de la citada ley, prevé que en la ejecución de los allanamientos recabados por la autoridad tributaria, serán de aplicación los arts. 399, siguientes y concordantes del Código de Procedimientos en Materia Penal (...), para descartar algún posible desborde en la actuación del magistrado."

Sobre la razonabilidad de la medida, el dictamen señala que los términos de las órdenes "son consecuentes con los argumentos de los solicitantes en cuanto al riesgo de la desaparición de los elementos probatorios y la necesidad de colocar la documental que se pudiera obtener, en un lugar seguro a disposición del Juzgado".

Respecto de las garantías, afirma que "no se advierte que durante los allanamientos, o en las actuaciones que fueran su consecuencia, se hubieran conculcado las garantías constitucionales relativas a la inviolabilidad del domicilio o a la defensa en juicio", dado que la diligencia se realizó en presencia del imputado y de su asesor letrado, y que la documentación fue retirada "con el expreso consentimiento del primero".

Concluye que una eventual valoración errónea de las circunstancias fácticas por parte de los funcionarios no puede provocar la invalidez de todo un procedimiento realizado dentro de un adecuado marco legal.

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 40, 41 · Procedimiento fiscal
  • CPMParts. 399, 696
  • Ley 23.771Ley penal tributaria y previsional
  • Constitución Nacionalarts. 4, 18, 99 inc. 10, 75 inc. 22

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