MICHELOUD ERMELINDO c/ ANSES s/
La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido reajustes por movilidad a jubilados de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos. El tribunal, por mayoría, resolvió que la movilidad del período comprendido entre abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
los beneficiarios previsionales de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, actores en las numerosas causas acumuladas (entre ellas Michelou, Ávila, Almirón, Antúnez, Aliberti, Biedma, Bel, Blomberg, entre otras).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de los haberes jubilatorios.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó que la movilidad correspondiente al período desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 se aplique según lo establecido en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino", con el alcance que surge de sus consideraciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas en las causas son sustancialmente análogas a las examinadas en la causa "Chocobar, Sixto Celestino" (fallada el 27 de diciembre de 1996, con votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y votos del juez Vázquez) y en "Bertone, Rogelio Héctor" (15 de julio de 1997), a cuyas consideraciones remitió por razón de brevedad. Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus disidencias en la causa Chocobar. El texto disponible no reproduce los considerandos propios de la mayoría, por lo que no es posible transcribir fundamentos directos adicionales a los de dicho precedente.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
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