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Corte Suprema

RAMOS DECENCIO c/ ANSES s/

Numerosos beneficiarios de haberes previsionales reclamaron el reajuste de sus haberes por movilidad entre 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241. La Corte Suprema, por mayoría, revocó las sentencias apeladas a favor de la ANSeS y ordenó aplicar la movilidad conforme al alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 613. XXXI. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Anses Ley 24.241 Chocobar Seguridad social Recurso extraordinario Haberes previsionales Caja nacional de prevision Precedente vinculante

¿Quién es el actor?

Titulares de beneficios previsionales (jubilados y pensionados) de distintos organismos previsionales, entre ellos el INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y la ANSeS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de los haberes previsionales por movilidad en el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y dispuso que, en cuanto a la movilidad del período indicado, se aplique el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión s/ reajustes por movilidad" (fallado el 27 de diciembre de 1996).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron, en lo pertinente, a sus disidencias en la causa "Chocobar"; no constituyen la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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