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Corte Suprema

BASUALDO WALTER HENRY c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión reclamaron la aplicación de la movilidad de sus haberes entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar la movilidad según lo resuelto en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 585. XXVI. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.241 Anses Recurso extraordinario Caja nacional de prevision Cajas previsionales Precedente chocobar Seguridad social Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Walter Henry Basualdo y otros beneficiarios de cajas previsionales (B.585.XXVI y 43 causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Previsión Social (INPS) – Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles; ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó que la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió, por razón de brevedad, a las consideraciones de los votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López en la causa C.278.XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (fallada el 27 de diciembre de 1996), y al voto del juez Vázquez en esa causa y en B.223.XXV "Bertone, Rogelio Héctor" (15 de julio de 1997). Los considerandos del fallo son breves y no transcriben argumentos propios: "Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII ... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remitieron en lo pertinente a sus disidencias en "Chocobar".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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