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Corte Suprema

BERARDI RODOLFO EUGENIO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en reclamos de reajuste por movilidad de haberes previsionales. Para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, dispuso aplicar el criterio fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 285. XXVI. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Recurso extraordinario Anses Ley 24.241 Precedente chocobar Tasa de intereses Caja nacional de prevision Seguridad social Haberes jubilatorios

¿Quién es el actor?

Rodolfo Eugenio Berardi y otros beneficiarios de distintos regímenes previsionales (Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Previsión Social (INPS) / ANSeS y las cajas previsionales citadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas. Respecto de la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en "Chocobar, Sixto Celestino". En cuanto al fondo, los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que los agravios referentes a la tasa de intereses resultan infundados..." (criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Belluscio, Petracchi y Bossert).

Nota: la tasa de intereses fue desestimada por el criterio de mayoría indicado, aunque la parte resolutiva no la menciona expresamente; los fundamentos de la minoría no se consideran decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994

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