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Corte Suprema

CARRIZO GUILLERMO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS en reclamos de reajuste por movilidad de jubilados de la Caja Nacional de Previsión, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar, para el período entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, el criterio fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 285. XXV. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Caja nacional de prevision Anses Recurso extraordinario Ley 24.241 Precedente chocobar Seguridad social Jubilacion Intangibilidad de haberes

¿Quién es el actor?

Jubilados de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (causas acumuladas, entre ellas "Carrizo, Guillermo").

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión respectiva y, en los recursos, la ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes por movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

Con el alcance de las consideraciones, se declaran procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocan las sentencias apeladas y se ordena aplicar, en cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en "Chocobar, Sixto Celestino".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Las cuestiones planteadas en las causas son sustancialmente análogas a las examinadas en la causa "Chocobar, Sixto Celestino" (fallada el 27 de diciembre de 1996, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y votos del juez Vázquez) y en "Bertone, Rogelio Héctor" (15 de julio de 1997). El Tribunal remite a esas consideraciones por razón de brevedad. Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remiten a sus votos disidentes en la causa "Chocobar"; su criterio no constituye la decisión del Tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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