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Corte Suprema

CERMAC S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/REPETICION D.G.I.

Cermac S.A. demandó la repetición de impuestos internos abonados por la importación de máquinas de lavar vajillas de uso doméstico. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que la exención transitoria prevista por la ley 3764 y el decreto 611/91 beneficiaba sólo a la producción nacional y que la medida era compatible con el GATT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 871. XXIX. REX
Repeticion de impuestos internos Importacion Maquinas de lavar vajillas Exencion transitoria Ley 3764 Decreto 611/91 Interpretacion de la ley Gatt Clausula de salvaguardia Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Cermac S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (D.G.I.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de lo abonado en concepto de impuestos internos aplicados a la importación de máquinas de lavar vajillas de uso doméstico.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del texto de las citadas disposiciones se desprende, en forma inequívoca, que el régimen en cuestión no incluye a los bienes importados. Por lo tanto resulta aplicable la conocida pauta hermenéutica según la cual cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación (Fallos: 218:56). Más aun cuando no corresponde a los jueces conceder otras excepciones tributarias que las específicamente reconocidas por la ley (Fallos: 314:1842; 315:807, entre otros)."

"La prohibición de discriminar que contiene el art. 80 de la ley de impuestos internos respecto de las tasas y régimen de exenciones debe entenderse sin perjuicio de las discriminaciones que disponen los artículos que le preceden, pues lo contrario importaría no sólo inconsecuencia o falta de previsión del legislador sino también incoherencia en la redacción del cuerpo legal (Fallos: 307:2010 y sus citas)."

"A juicio de esta Corte, no se advierte la alegada violación al acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (G.A.T.T.). En efecto, el art. 86 de la ley 3764 es compatible con el art. XIX, párr. 1, a, del acuerdo."

"El decreto 2664/92 que por un lado prorroga los términos del decreto 611/91 y, por otro, extiende la medida a los productos importados, sólo trasunta un cambio de criterio del poder administrador y sus disposiciones no importan una modificación retroactiva del sistema."

Normas que cita

  • Ley 3764art. 86
  • Decreto 611/91
  • Decreto 2664/92
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • GATT (Internacional)art. XIX

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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