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Corte Suprema

ALMIRON EULALIA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en reclamos de reajuste por movilidad de haberes previsionales de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles. Fijó el alcance de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 conforme al precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 774. XXIX. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Caja nacional de prevision de la industria Comercio y actividades civiles Anses Recurso extraordinario Regimen previsional anterior a ley 24.241 Precedente chocobar Haberes previsionales Actualizacion Seguridad social

¿Quién es el actor?

Eulalia Almirón y otros actores de las causas acumuladas (jubilados de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles / ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó que, en cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se aplique el alcance fijado en "Chocobar, Sixto Celestino", con la aclaración de que los jueces disidentes se remiten a sus votos en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas en las causas acumuladas resultan sustancialmente análogas a las examinadas en la causa C.278.XXVIII. "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, del 27 de diciembre de 1996), y en "Bertone, Rogelio Héctor" (B.223.XXV., del 15 de julio de 1997), a cuyas consideraciones se remitió "por razón de brevedad". La sentencia no contiene desarrollo argumental propio: su fundamento se apoya íntegramente en esos precedentes.

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia y se remitieron a sus votos en la causa "Chocobar".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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