JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LAMBRUSCHI PEDRO JORGE s/LEY 23.771

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el presidente de una empresa condenada por omisión de depósito de aportes previsionales retenidos (ley 23.771), pero confirmó la condena. Sostuvo que el dolo se acreditó por el conocimiento de la situación y la omisión voluntaria de pagar, y que la crisis económica de la empresa sólo podía valer como atenuante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 269. XXXII. REX
Omision de deposito de aportes Agente de retencion Seguridad social Elemento subjetivo Culpabilidad Dolo Ley 23.771 Estado de necesidad Delito de omision Capacidad material de cumplimiento

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acción penal).

Demandado/imputado: Pedro Jorge Lambruschi, presidente del directorio de Expreso Alberdi S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

omisión de depositar aportes y contribuciones retenidos a los sueldos de los empleados de abril, mayo y junio de 1990 (arts. 8° y 12, ley 23.771).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Rosario lo condenó a dos años de prisión en suspenso; la Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario en cuanto a la interpretación de la ley federal y confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no basta la mera comprobación de la situación objetiva en que se encuentra el agente de retención, sino que es menester la concurrencia del elemento subjetivo en virtud del principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable" (considerando 6°).

"la figura no requiere hecho alguno que revele el animus rem sibi habendi del sujeto activo, de modo que se produzca una verdadera interversión del título. Se trata de una infracción que se comete por omisión, de carácter instantáneo" (considerando 8°).

"el a quo ha tenido por probada la conducta del condenado sobre la base de los elementos mencionados en el considerando 3°, su conocimiento de la situación y la omisión voluntaria de abonar las sumas imputadas" (considerando 9°).

¿Cómo votaron los jueces?

declaró parcialmente admisible el recurso, desestimó el agravio sobre la presunción del 2° párrafo del art. 8° por no guardar relación directa con lo decidido, y sostuvo que el tipo penal exige la "capacidad material de cumplimiento", aunque confirmó la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 23.771arts. 8, 12 · Ley penal tributaria y previsional
  • CPart. 26
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 17.250art. 17

Fallos que cita

  • Fallos 271:297CSJN
  • Fallos 303:1548CSJN
  • Fallos 312:149CSJN
  • Fallos 274:487CSJN
  • Fallos 293:101CSJN
  • Fallos 308:982CSJN
  • Fallos 248:129CSJN
  • Fallos 240:174CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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