AVILA LUIS DIONISIO c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
La demandada ANSeS apeló la sentencia que reconoció a Luis Dionisio Avila el beneficio de jubilación por invalidez pese a no alcanzar el porcentaje de incapacidad legal. La Corte confirmó la sentencia al considerar que el actor acreditó la invalidez dentro del plazo previsto por el art. 43 de la ley 18.037, sin que el agravio sobre el porcentaje legal resulte procedente.
¿Quién es el actor?
Luis Dionisio Avila.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación y retiro por invalidez.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, que había admitido la demanda y reconocido el derecho del actor al beneficio por invalidez.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que aun cuando la cámara no ha dado razones suficientes que justifiquen en el caso concreto un apartamiento del porcentaje fijado por la ley, lo relevante es que el titular solicitó el beneficio al amparo de las prescripciones del art. 43 de la ley 18.037, que le permitía obtener la jubilación acreditando la existencia de la invalidez dentro de los cinco años posteriores al cese ocurrido el 31 de marzo de 1992, requisito que ha sido probado en la causa pues del dictamen forense mencionado, no objetado por la ANSeS, resulta que en el año 1997 el solicitante presentaba una invalidez superior al 66% de la total obrera; por lo tanto se encontraba incapacitado a los fines previsionales (fs. 119/129)."
"Que, en tales condiciones, debe ser mantenida la solución de la alzada, ya que el interesado se encuentra comprendido en las disposiciones de los arts. 33 y 43 de la referida ley 18.037, lo cual deja sin sustento el agravio del organismo previsional que se limita a objetar la prestación otorgada por no haberse cumplido con el porcentaje legal."
"Que también corresponde rechazar las impugnaciones relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, que no resultan aplicables al caso, conforme a lo resuelto por el Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 323:4004 ('Leonardini') y 324:179 ('Alfonso'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 33, 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
- AlfonsoCSJN · Fallos 324:179
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