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Corte Suprema

CORDOBA AMARO DELMIRO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido reajustes por movilidad a jubilados de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles. El fallo remitió al alcance fijado en el precedente Chocobar para la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1103. XXXII. REX
Reajuste por movilidad Haberes jubilatorios Movilidad previsional Ley 24.241 Precedente chocobar Topes maximos Anses Caja nacional de prevision de la industria Recurso extraordinario Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Delmiro Córdoba Amaro y otros jubilados de distintas cajas previsionales (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de los haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y se ordenó aplicar, para el período 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en "Chocobar". Los ministros Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo sostiene que "las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', ... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad". Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en "Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS", fallada el 25 de septiembre de 1997. Cabe aclarar que la remisión a la disidencia de Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert corresponde a esos ministros en minoría y no es fundamento de la decisión de mayoría.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 27/12/1996
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997

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